Daniel Guédez & Asociados

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Caracas, DC, Venezuela
Fundador y CEO de la Firma Jurídica Daniel Guédez y Asociados. Especialista en Derecho Penal. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal. Especialista en Derecho Internacional Humanitario. Amplia trayectoria como investigador criminal (Prosecutor). Diplomado en la Universidad de Salamanca. Especialista en Criminal Compliance. AML Risk Prevention. Consultor y Asesor de Cumplimiento. Conferencista Internacional. Miembro de Asonacrip.

lunes, 30 de marzo de 2020

Banca en Tiempos de Coronavirus COVID-19

Desde hace algún tiempo en Venezuela, los canales de distribución de los productos financieros ofrecidos por la banca tradicional se han ido reducido progresiva y considerablemente a los canales electrónicos. ¿Sino está de acuerdo con esta afirmación solo recuerde cuando fue la ultima vez que pagó o cobró un cheque, realizó un deposito o retiro de bolívares en efectivo en la taquilla de una agencia bancaria?

A esto se suman las medidas adoptadas por varios países para enfrentar la pandemia de Coronavirus COVID-19, entre estas medidas se encuentran la cuarentena, distanciamiento social, reducción de horarios de trabajo y hasta teletrabajo.




Actualmente en Venezuela no es posible la apertura cuentas bancarias a través de los servicios de banca digital en línea, por el contrario dicho servicio está sujeto estrictamente a la realización indispensable de entrevistas personales en las agencias bancarias con el personal de red de oficinas (Resolución 083-18 SUDEBAN), como parte de la debida diligencia de cliente (DDC) para su vinculación con la Institución Financiera, siguiendo alguna de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Entre tanto, cada día cobra mayor auge la prestación de diversos servicios financieros globales bajo ambiente Fintech que involucran el uso de nuevas tecnologías como Blockchain, tales como los “money transmitter”, plataformas procesadoras de pago en nombre de terceros, billeteras digitales, wallets entre otros. Más directamente la banca fiduciaria tradicional ha venido acogiendo esta tendencia que permite a las personas el acceso rápido, eficaz y eficiente a los servicios financieros de manera online, sin necesidad de acudir personalmente a oficinas bancarias, tampoco realizar entrevistas personales con el cliente para la apertura de cuentas.

Estos servicios financieros, tecnológicos y sobre todo disruptivos basados en protocolos como P2P, P2C, C2P, implementan mecanismos idóneos y de vanguardia tales como la verificación positiva de identidad digital, atendiendo a las recientes recomendaciones contenidas en la guia del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de identidad digital publicada en marzo de 2020, respecto de la cual desarrollaremos un artículo posteriormente.

Estos procesos incluyen, mecanismos de verificación de identidad biométrica (reconocimiento facial, reconocimiento del iris, reconocimiento de huellas dactilares, así como también autenticación y validación de documentos de identidad personal, tales como pasaportes, licencias de conducir, Cédulas de Identidad entre otros). Todo lo anterior, cumpliendo además de los estándares internacionales antes mencionados, con recomendaciones de Organismos Internacionales como FINCEN, el cual ha presentado recomendaciones relacionadas con el creciente uso de nuevas tecnologías (NT).

Nos encontramos entonces, frente a la cuarta revolución tecnológica y financiera, que ha llegado para quedarse y ha cambiado radicalmente la forma de la prestación de los servicios financieros y criptofinancieros a nivel global, permitiendo a los ciudadanos ser su propio banco, disponer de su dinero en el momento en que lo deseen, sin horarios bancarios, días feriados, y sobre todo a bajo coste, bajo un entorno descentralizado pero con reglas de cumplimiento acordes al ecosistema, automatizado y 100 % en línea.  

Para concluir, queda claro que el uso de las nuevas tecnologías financieras antes descritas definió el antes y el después de la banca, de cara a una economía globalizada y adaptada a los tiempos que actualmente viven las sociedades modernas y a sus necesidades, podemos decir entonces que hoy tu banco es tu teléfono celular inteligente o Smartphone.


domingo, 29 de marzo de 2020

Oráculos de Criminal Compliance.

Oráculos de Criminal Compliance.

Los smart contracts son un conjunto de instrucciones encriptadas bajo un código informático que permite transmitir activos virtuales entre dos o más partes del contrato vía P2P, como parte de la estructura del contrato existen llaves públicas y privadas que lo activan una vez que se verifica el cumplimiento de las condiciones futuras previstas en él.

Los Oráculos de Blockchain son servicios ofrecidos por terceros que proporcionan a los smart contracts información externa y necesaria para que se activen las condiciones pre establecidas escritas en el código. Sirven como puente entre las blockchains y el mundo exterior, dicho en otras palabras son un conjunto de APIs que hacen una serie de consultas e inyectan los datos obtenidos en un smart contract.

Esos Oráculos pueden proporcionar diversas informaciones, algunas previas otras posteriores necesarias para la ejecución del contrato offchain u onchain, si tomamos en cuenta que la esencia de los smart contracts se fundamenta en tres elementos indispensables como son: la capacidad de las partes para contratar, objeto lícito (que no contraríe el orden público), y consentimiento expresado sin vicios.

Estos elementos presuponen neceariamente la existencia de las partes objeto del contrato, actualmente se debate si además de las personas, los robots pueden ser parte de un smartcontract y si estos pueden obligarse y comprender la finalidad del contrato.

En esta oportunidad, centraremos la atención en las personas corporales y jurídicas como partes que intervienen en el contrato, cuya voluntad es la transmisión de propiedad sobre bienes muebles o inmuebles, servicios tangibles o intangibles, este proceso se conoce como tokenización de activos, a cambio de recibir vía P2P el contra valor representado en activos virtuales (criptomonedas).

En esa relación contractual es menester verificar algunas condiciones previas y necesarias a la codificación -scrip- del contrato, relacionadas con la prevención contra legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva AML (como armas bacteriológicas, virus, entre otras capaces de destruir a la humanidad); estas condiciones tales como la identidad de las partes, el origen lícito de los fondos involucrados en la transacción, entendiendo que, como ya se dijo antes uno de los elementos esenciales del contrato es el objeto lícito, lo anterior necesariamente conlleva al análisis jurídico por parte de profesionales del derecho (abogados AML 3.0) respecto de la obligación que se pacta, validando que no sea contraria a derecho y al orden público, no constituya delito  o intente encubrir actividades ilícitas precedentes. Actualmente existen diferentes plataformas que aplican esta tecnología disruptiva y actúan como partners en esa labor, entre alguna de las más destacas señalamos Bitaml, Coinfirm como proveedores de herramientas para llevar a cabo la tarea de cripto compliance.

En cuanto al consentimiento de las partes, corresponde verificar en primer término la existencia e identidad de ellas, este proceso previo se conoce como la debida diligencia del cliente (DDC) en el marco de la aplicación de la política conoce a tu cliente (KYC), basados en la verificación positiva de identidad digital, que incluye mecanismos de verificación de identidad biométrica (reconocimiento facial, reconocimiento del iris, reconocimiento de huellas dactilares, así como también autenticación y validación de documentos de identidad personal, tales como pasaportes, licencias de conducir, cédulas de identidad entre otros). Todo lo anterior, cumpliendo con estándares internacionales como las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como otros Organismos Internacionales como el FINCEN, la norma AMLD5 aplicable en la UE, las cuales han venido presentado recomendaciones y marcando líneas de acción relacionadas con el creciente uso de nuevas tecnologías (NT).

Esto le permitiría al smart contract identificar si alguna de las partes es una persona políticamente expuesta (PEP´S), identificar, manejar y mitigar los riesgos asociados a esa persona y al mismo tiempo esta información le sirve a la contraparte de la operación para conocer con quien está haciendo negocios y cuales son los riesgos, reputacionales, legales y financieros asociados a la transacción.

Es allí donde entra en juego y toma valor el Oráculo de Compliance, que funciona como alimentador de datos -data carrier- refiriéndose dicha expresión a cumplimiento normativo penal o -Criminal Compliance- en sentido estricto, que interviene en la relación contractual a través de una llave privada que permite conocer ciertas condiciones previas que podrían afectar la ejecución del contrato si no se prevén con anterioridad en el -scrip- código del smart contract. En este caso, el contrato se alimenta de datos proporcionados por el Oráculo de Compliance (inputs), y ejecuta las acciones correspondientes (outputs) resultados.

Para finalizar, consideramos que los abogados especializado el área de Criminal Compliance, podemos actuar como oráculos humanos, terceros de confianza -trust- en el desarrollo del smart contract, cuya participación resulta de vital importancia para generar -inputs- relacionados a la identificación, segmentación, manejo y mitigación de riesgos de cumplimiento penal en la relación contractual, que deben ser anticipados y previstos antes de que se despliegue -deployed- el código del contrato.











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